Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Cuando por medidas de protección, mantenimiento o fallas técnicas se realice una suspensión general no prevista del servicio, el Tribunal Superior de Justicia emitirá los acuerdos necesarios para la realización de actuaciones judiciales por otro medio diverso, los cuales serán publicados en el Boletín Judicial que emite el Poder Judicial del Estado.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial