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Artículo 620 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo UNICO

Presentadas la demanda, la contestación, la réplica y la dúplica, y en su caso en la reconvención, contestación, réplica o dúplica, no se admitirán a las partes otros documentos que los que fueren de fecha posterior, salvo en los siguientes casos:

I.- Si son de fecha anterior a la demanda o contestación, cuando bajo protesta expresen que no tenían conocimiento de ellos;

II.- Los que sirvan de prueba para hacer improcedentes las excepciones o defensas hechas valer contra acciones en lo principal o reconvencional;

III.- Los que importen o tengan relación con cuestiones supervenientes; y

IV.- Los que impliquen desvirtuar el valor de las pruebas de la contraria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial