Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo TERCERO
Cada ciudadano, para acceder a la página electrónica del Tribunal Virtual, creará un “usuario” y asignará personalmente a éste una “contraseña”, la que se manejará bajo su responsabilidad en caso de transmisión a terceros, así como para la navegación en el portal de Internet, sin ningún tipo de responsabilidad para el Poder Judicial del Estado. Una vez creado el nombre del usuario y asignada la contraseña, podrá entrar al sistema mediante estos datos, los cuales crearán un registro de uso por parte del sistema para cuestiones estadísticas.
Con esta contraseña podrá consultar la siguiente información de los expedientes judiciales: Nombre de las partes, número de expediente, juzgado que conoce el procedimiento, tipo de procedimiento, lista de acuerdos dictados dentro del proceso, lista de promociones y actuaciones judiciales digitalizadas dentro del proceso, tanto en primera como en segunda instancia, los cuales tendrán una referencia de su contenido. Asimismo, tendrá derecho a los servicios accesorios del sistema.
El usuario no contará con autorización para visualizar en forma completa los autos generados mediante el sistema y promociones digitalizadas hasta en tanto lo permita el juzgado o sala que tiene bajo su custodia el expediente físico, lo cual se hará a través de pedimento escrito a la autoridad correspondiente, quien hará la autorización después de dictar el auto donde estime la procedencia de la solicitud. Inmediatamente que se haga la autorización por el módulo electrónico que maneja el tribunal que ejerce jurisdicción sobre la causa, el usuario podrá acceder a la visualización integral de los autos y documentos digitalizados en primera y segunda instancia.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial