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Artículo 644 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo I

En la audiencia se desahogarán las pruebas en el orden que el Juez determine. Si no se logran desahogar todas las pruebas, el juez diferirá la audiencia, por un término máximo de ocho días.

Inmediatamente de desahogadas las pruebas, se oirán los alegatos de ambas partes, quienes también los podrán presentar por escrito en ese momento, quedando el negocio en estado de sentencia que pronunciará el juez en un plazo no mayor de quince días, a contar del siguiente de la conclusión de la audiencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial