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Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo V

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieren otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo, una multa hasta de diez cuotas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial