Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Antes de despachar la ejecución, el juez examinará su competencia y la personalidad del actor, y encontrándolas bien acreditadas, dictará el auto de ejecución, siempre que el título pertenezca a alguna de las clases enumeradas en el artículo 646
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial