Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Siempre que en virtud de la resolución dictada con motivo de la apelación a que se refieren los artículos anteriores, se declarase improcedente el juicio ejecutivo, quedarán a salvo los derechos de quien lo intentó para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial