Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 680 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo por insuficiencia del título en que se funda la acción, reservará al actor su derecho para que lo ejercite en lal (sic) vía y forma que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial