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Leyes Descargar AYA

Artículo 687 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

En el caso del artículo anterior, el deudor puede oponerse a la venta alegando todas las excepciones que tuviere, en el concepto de que las de pago de capital o réditos y en su caso, la de compensación, se justificarán precisamente por confesión judicial o con prueba documental y la de novación con prueba documental.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial