Artículo 718 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Si el juez decreta las medidas de seguridad, debe compeler a la ejecución de ellas, al dueño, a su administrador o apoderado y al inquilino por cuenta de renta. En defecto de todos éstos, deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de sus derechos para reclamar del dueño de la obra o construcción, el pago de los gastos que se ocasionen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial