Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Serán objeto del juicio de menor cuantía:
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) l.- Los negocios cuyo interés no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) II.- Los que tengan por objeto el ejercicio de acciones derivadas de actos o contratos en que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, cuyo monto anual no exceda de mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
En los casos en que se demande solamente el pago o cumplimiento de las prestaciones adeudadas, o del capital o gravamen por lo que éstas se adeuden, se estará a lo dispuesto por la fracción I de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2021) Para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, se entenderá por éste, el vigente al inicio del juicio.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial