Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de los interesados con su denuncia e iniciando el procedimiento hereditario administrativo, el C. Registrador mandará publicar un aviso que se fijará en un lugar visible del local oficial y por conducto de la oficina de prensa del Gobierno del Estado, convocando a las personas que se consideren con derechos a la herencia, se presenten a deducirlos dentro de los treinta días que se señala como término para la substanciación del expediente administrativo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial