Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
La junta se llevará a cabo dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente atendiendo a la distancia. La citación se hará por cédula o por correo certificado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial