Artículo 829 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
Deben acompañarse a los inventarios los títulos justificativos de propiedades o derechos y tratándose de inmuebles deberá, además, exhibirse certificación del Registro Público de la Propiedad, de la que conste que el bien se encuentra inscrito a favor del autor de la herencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial