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Leyes Descargar AYA

Artículo 829 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes y en ellas se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.

Deben acompañarse a los inventarios los títulos justificativos de propiedades o derechos y tratándose de inmuebles deberá, además, exhibirse certificación del Registro Público de la Propiedad, de la que conste que el bien se encuentra inscrito a favor del autor de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial