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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Libro Primero

La información que los tribunales están obligados a entregar al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se hará pública a través del Tribunal Virtual en lo concerniente a los datos sobre los trámites judiciales, los cuales podrán verificarse remitiéndose a la base de datos para verificar su autenticidad.

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial