Artículo 85 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Libro Primero
La información que los tribunales están obligados a entregar al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se hará pública a través del Tribunal Virtual en lo concerniente a los datos sobre los trámites judiciales, los cuales podrán verificarse remitiéndose a la base de datos para verificar su autenticidad.
(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial