Artículo 859 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial