Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Las infracciones cometidas al realizar notificaciones se castigarán con una multa de diez a cincuenta cuotas, que se impondrán a petición de parte, sin perjuicio del derecho de la agraviada para reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen y de que, en su caso, se exija al infractor la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial