Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo II
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o incapacidad puede pedirse:
(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004.) I.- Por el mismo menor si ha cumplido catorce años;
II.- Por su cónyuge;
III.- Por sus presuntos herederos legítimos;
IV.- Por el albacea;
V.- Por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial