Artículo 942 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
El Juez estará obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinente para asegurarse de la veracidad de su dicho. Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del Secretario, deberán identificarse, ya sea con documentos oficiales, o por medio de dos testigos que abonen a cada uno de los presentados.
(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1983)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial