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Leyes Descargar AYA

Artículo 962 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Capítulo II

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos.

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad de matrimonio.

IV.- Las concernientes al estado civil de las personas, con la excepción de la contenida en el artículo 339 del Código Civil;

V.- Los demás que prohiba expresamente la ley.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial