Artículo 974 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Si durante las actuaciones arbitrales las partes llegaren a una transacción que resuelva la controversia, el árbitro dará por terminadas las actuaciones y si lo piden ambas partes, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos que hayan convenido.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE FEBRERO)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial