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Leyes Descargar AYA

Artículo 996 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Título PRIMERO

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) Tratándose de la sentencia el secretario leerá únicamente los puntos resolutivos y en caso de que a esta audiencia no asistieren ambas partes, se dispensará su lectura. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial