Artículo 998 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo I
La prueba confesional por posiciones podrá ofrecerse desde el escrito de demanda hasta antes de concluir la Audiencia Preliminar, debiendo exhibirse el pliego cerrado que las contenga antes de la audiencia señalada para su desahogo.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial