Artículo 247 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
El Gobernador, los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, Procurador General de Justicia, Procurador del Ciudadano, secretarios de Despacho y titulares de Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cuando intervenga n en un procedimiento con ese carácter, no declararán en ningún caso, en la forma prevenida por esta Ley, pero la parte contraria podrá pedir que se les envíe oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, en vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Tribunal, el cual no podrá exceder de diez días hábiles. Si no contestaren en el término fijado, o si no lo hicieren categóricamente, se les tendrán por aceptados los hechos. DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial