Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Las partes, de creerlo procedente, podrán al concluir la diligencia de examen de los testigos, tacharlos exclusivamente cuando se refiera a la persona de los mismos, expresando las causas en que se fundan, emitiendo resolución hasta la sentencia definitiva. Los vicios que hubiere en los dichos de los testigos o en la forma de las declaraciones serán objeto de los alegatos. SECCIÓN SÉPTIMA LA PRESUNCIONAL.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial