Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este Capítulo en lo conducente y las siguientes:
I. Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;
II. Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y III. Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquéllos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos. CAPÍTULO VIGÉSIMO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA EXCEPCIÓN DE CONEXIDAD
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial