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Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El Juez en el caso de interrupción por fallecimiento, procederá de la siguiente forma:

I. Requerirá a la contraria del fallecido para que informe, dentro del término de tres días, si tiene o no, conocimiento de presuntos interesados en la sucesión, proporcionando, en su caso, los datos necesarios para citarlos;

II. En caso de que sobrevenga interesado, se le prevendrá para que denuncie la sucesión dentro del término de doce días, a efecto de que se provea un representante, y III. Si no da cumplimiento o se ignora la existencia de interesado alguno en la sucesión, el deber para denunciarla ante Tribunal competente, se trasladará a la contraria del fallecido a fin de que se le provea de representante legal dentro de los presuntos herederos que señala la Ley. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DOS SECCIONES ANTERIORES

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial