Artículo 708 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Por lo que hace a los menores que se encuentren bajo custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad, respecto del menor, podrá ser realizado en cualquier momento y deberá otorgarse ante la Autoridad Judicial o Ministerial, con la intervención de funcionarios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y la presencia de dos testigos para dar fe de que se llevó a cabo en forma libre, espontanea y consciente, explicándoles los alcances jurídicos de su decisión; levantándose el acta circunstanciada correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial