Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Cuando fueren varios los interesados y el término fuere común a todos ellos, aquél se contará desde el día siguiente de la última notificación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial