Artículo 2o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
La sustanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa que estén pendientes en primera o única Instancia al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las disposiciones del anterior, hasta pronunciarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios, se sujetará a este Código; pero para la procedencia del recurso regirán las disposiciones del Código anterior.
La sustanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria, se acomodará desde luego a las disposiciones de este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial