Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de su pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador. Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I.- Confesión y declaración de las partes;
II.- Documentos públicos y privados;
III.- Dictámenes periciales;
IV.- Reconocimiento, examen o inspección judicial;
V.- Testigos;
VI.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
VII.- Informes de las autoridades, y VIII.- Presunciones e indicios.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial