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Artículo 265 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de su pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador. Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I.- Confesión y declaración de las partes;

II.- Documentos públicos y privados;

III.- Dictámenes periciales;

IV.- Reconocimiento, examen o inspección judicial;

V.- Testigos;

VI.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;

VII.- Informes de las autoridades, y VIII.- Presunciones e indicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial