Artículo 326 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
El reconocimiento o inspección judicial hará prueba respecto de los hechos, lugares o personas sujetos a la inspección, cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos. En caso contrario será valorizada relacionando lo observado directamente con el dictamen u opinión de los peritos. El Juez está facultado para substituir la prueba de inspección judicial por dictamen pericial cuando lo estime conveniente.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial