Artículo 331 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo DÉCIMO
Los informes de las autoridades harán fe cuando se trate de hechos que conozcan por razón de su función, y no estén contradichos por otras pruebas fehacientes que obren en autos.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial