Artículo 400 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y sólo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial