Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos previstos por los artículos 2343 y 2348 del Código Civil, y III.- En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial