Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo TERCERO

Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regularán por el Juez con un escrito de cada parte, y resolución dentro del tercero día.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial