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Leyes Descargar AYA

Artículo 469 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo CUARTO

La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:

I.- Con el efectivo y valores embargados;

II.- Con lo obtenido como precio en la venta judicial;

III.- Con el precio de las cosas adjudicadas, y IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial