Artículo 494 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Concluido el término para alegar, o en la audiencia de que habla el artículo anterior, si la hubiere, el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial