Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
En los juicios ordinarios, la sentencia definitiva y los autos o interlocutorias que pongan término o paralicen el juicio serán apelables en el efecto suspensivo salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Las demás resoluciones, en los casos en que proceda la apelación, sólo serán recurribles en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial