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Artículo 530 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEXTO

La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la demanda y del título en que se funde y concluirá con el mandamiento expreso y terminante de que la finca queda sujeta a juicio hipotecario. Se expedirá la cédula hipotecaria por cuadruplicado para el efecto de que se envíen dos tantos a la Oficina del Registro Público de la Propiedad para su inscripción, de los cuales, una copia quedará en el Registro, y la otra, ya registrada, se agregará a los autos. Un ejemplar de la cédula hipotecaria se entregará al actor, y otro al demandado al ejecutarse el auto que dé entrada a la demanda en la vía hipotecaria. Si fueren varias las fincas hipotecadas que sean materia de la acción, en el mismo juicio, se expedirán cédulas hipotecarias en la forma que este artículo previene para cada una de ellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial