Artículo 543 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SÉPTIMO
Es obligación de las partes vigilar el desahogo e impulso de sus pruebas; y una vez concluidos los términos fijados a las partes y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso precluyendo cualquier derecho relativo.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial