Artículo 789 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 28 de junio de 2022 con el del 15 de octubre de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 28 de junio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 28 de junio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de octubre de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 28 de junio de 2022; a la derecha, el del 15 de octubre de 2025.
Cambio 1 · Cambió
La junta de herederos se celebrará en la fecha fijada precediéndose en la forma siguiente: I.- Se hará constar por la Secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspenderán si no hubieren cumplido con estos requisitos; II.- La falta de informes del Archivo de Notarías y del Registro Público sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspenderá la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la expedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento; III.- Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que ya existan en el expediente. El Ministerio Público representará a los herederos ausentes y menores; IV.- En seguida el Juez hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del Código Civil sobre sucesión legítima; V.- Se proveerá de tutor a los menores e incapacitados que no lo tuvieren; VI.- Una vez hecha la declaratoria de los herederos, los reconocidos procederán al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del Código Civil. Para hacer este nombramiento el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran y a los menores que no tuvieren tutor; VII.- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Estado. En este caso se designará interventor o continuará en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras el Estado hace designación de albacea; VIII.- Se mandarán entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Civil. Si hubiere interventor cesará en su cargo y rendirá cuentas al albacea; (Ver nota 1, al final delde Apéndice) IX.- Si hubiere viuda encinta se adoptarán las precauciones que señala el Código Civil y se reservarán los derechos del hijo póstumo.
Antes
La junta de herederos se celebrará en la fecha fijada precediéndose en la forma siguiente: I.- Se hará constar por la Secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspenderán si no hubieren cumplido con estos requisitos; II.- La falta de informes del Archivo de Notarías y del Registro Público sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspenderá la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la expedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento; III.- Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que ya existan en el expediente. El Ministerio Público representará a los herederos ausentes y menores; IV.- En seguida el Juez hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del Código Civil sobre sucesión legítima; V.- Se proveerá de tutor a los menores e incapacitados que no lo tuvieren; VI.- Una vez hecha la declaratoria de los herederos, los reconocidos procederán al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del Código Civil. Para hacer este nombramiento el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran y a los menores que no tuvieren tutor; VII.- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Estado. En este caso se designará interventor o continuará en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras el Estado hace designación de albacea; VIII.- Se mandarán entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Civil. Si hubiere interventor cesará en su cargo y rendirá cuentas al albacea; (Ver nota 1, al final del Apéndice) IX.- Si hubiere viuda encinta se adoptarán las precauciones que señala el Código Civil y se reservarán los derechos del hijo póstumo.
Ahora
La junta de herederos se celebrará en la fecha fijada precediéndose en la forma siguiente: I.- Se hará constar por la Secretaría si se hicieron oportunamente las citaciones y publicaciones de que hablan los artículos anteriores, y sólo se suspenderán si no hubieren cumplido con estos requisitos; II.- La falta de informes del Archivo de Notarías y del Registro Público sobre los testamentos que hubiere otorgado el autor de la herencia, no suspenderá la junta, si se comprobare que se pagaron previamente los derechos por la expedición de los certificados, sin perjuicio de que se sobresea el intestado cuando aparezca que se otorgó el testamento; III.- Se recibirán los documentos que exhiban los interesados para justificar sus derechos y se dará cuenta con los que ya existan en el expediente. El Ministerio Público representará a los herederos ausentes y menores; IV.- En seguida el Juez hará la declaratoria de herederos, de acuerdo con los justificantes que se hubieren presentado y conforme a las reglas del Código Civil sobre sucesión legítima; V.- Se proveerá de tutor a los menores e incapacitados que no lo tuvieren; VI.- Una vez hecha la declaratoria de los herederos, los reconocidos procederán al nombramiento de albacea de acuerdo con las reglas del Código Civil. Para hacer este nombramiento el Ministerio Público representará a los herederos que no concurran y a los menores que no tuvieren tutor; VII.- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Estado. En este caso se designará interventor o continuará en su cargo el que hubiere sido nombrado antes, mientras el Estado hace designación de albacea; VIII.- Se mandarán entregar al albacea los bienes sucesorios y los libros y papeles una vez que hubiere aceptado su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Civil. Si hubiere interventor cesará en su cargo y rendirá cuentas al albacea; (Ver nota 1, al final de Apéndice) IX.- Si hubiere viuda encinta se adoptarán las precauciones que señala el Código Civil y se reservarán los derechos del hijo póstumo.
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