Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 866 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo ÚNICO

El compromiso termina:

I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que las partes hubieren designado el árbitro, si no se hubiere designado con intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento del substituto en la misma forma que para el primero, suspendiéndose los términos fijados para el árbitro.

II.- Por excusa del árbitro o árbitros designados en el compromiso, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;

III.- Por nombramiento recaído en el árbitro nombrado en el compromiso, de Magistrado, Juez propietario o interino, por más de tres meses, y lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia, que impida de hecho o de derecho la función del arbitraje, y IV.- Por la expiración del plazo estipulado en el compromiso, o el plazo legal a que se refiere el artículo 862 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial