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Transitorios y decretos de reforma Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 430.

21. Decreto No. LX-701, del 20 de mayo de 2009. P.O. No. 80, del 7 de julio de 2009. Se reforman y adicionan los artículos 10, 25, 29, 66, 68 BIS, 301, 379 y 926 .

22. Decreto No. LX-705, del 27 de mayo de 2009. P.O. No. 80, del 7 de julio de 2009. ARTÍCULO TERCERO. Se reforman, la fracción VI del artículo 286 y el artículo 433; y, se adiciona al Título Sexto, el Capítulo V denominado “De la Investigación de la Filiación”, conformado por los artículos 433, 433 bis, 433 bis I, 433 bis II, 433 bis III, 433 bis IV, 433 bis V y 433 bis VI.

23. Decreto No. LX-875, del 19 de noviembre de 2009. P.O. No. 3, del 7 de enero de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adiciona el Capítulo II Bis al Título Octavo, bajo la denominación “Juicio de pérdida de la patria potestad para menores acogidos por instituciones de asistencia social” (conformado por el artículo 473 BIS).

24. Decreto No. LX-1011, del 14 de diciembre de 2009. P.O. No. 52, del 4 de mayo de 2010. ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 443.

25. Decreto No. LXI-132, del 1 de noviembre de 2011. P.O. No. 133, del 8 de noviembre de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan un párrafo sexto al artículo 12, el artículo 22 bis, un párrafo segundo al artículo 36, un párrafo octavo al artículo 68 BIS, un párrafo tercero al artículo 379, los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 410, recorriéndose el anterior párrafo tercero para ahora ser párrafo sexto; se reforman los artículos 22 fracción IV y el párrafo segundo, 23 párrafo primero, 25 párrafo tercero, 26; párrafo sexto del artículo 68 BIS, 192 fracción III y el primer párrafo al artículo 844; y se deroga la fracción II del artículo 68 En su Artículo Primero Transitorio, establece que el presente Decreto entrará en vigor a los 30 días posteriores de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, exceptuándose de lo anterior las siguientes disposiciones:

I.- Las adiciones de la Sección Sexta, del Capítulo Único, del Título Octavo, la de la fracción XXVI del artículo 20, recorriéndose en su orden la anterior fracción XXVI para ahora ser XXVII y el artículo 179 Bis; las reformas a los artículos 20 fracción XXV, 25 fracción IV, 44, 100 párrafo cuarto y 122 fracción XVIII; y la derogación de la fracción VIII del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y las reformas al artículo 22 fracción IV y su párrafo segundo; y la derogación de la fracción II del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y

II.- Las reformas de los artículos 38 fracción III y 51 inciso A) fracción I, de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y las reformas a los artículo 192 fracción III y 844 primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, mismas que entrarán en vigor el día veintisiete de enero de dos mil doce, en consonancia con lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del Decreto que reformó el Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2011.

En su Artículo Tercero Transitorio, establece que los asuntos iniciados previamente a la entrada en vigor de la derogación de la fracción II del artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las notificaciones personales ya ordenadas se realizarán en los términos acordados dentro del expediente correspondiente.

26. Decreto No. LXI-433, del 1 de febrero de 2012. P.O. No. 20, del 15 de febrero de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 11 párrafo tercero y 568 párrafo único.

27. Decreto No. LXI-909, del 13 de septiembre de 2013. P.O. No. 116, del 25 de septiembre de 2013. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 4º fracciones I y II, 54 fracciones IV y V, 68 párrafo tercero, 103 fracción I, 130 primer párrafo, 247 fracciones V y VI, 252 fracciones II y III, 325 fracciones IX y X, 339, 340, 345, 346, 347 párrafo primero, 353, 354, 360 párrafo primero, 481 fracción V y párrafo cuarto, 628, 629 párrafo único, 632 párrafo primero y segundo, 648, 649 fracción III, 668, 669 párrafo primero, 897; se adicionan la fracción III del artículo 4º, la fracción VI del artículo 54, un segundo párrafo de la fracción V del artículo 67, la fracción VII del artículo 92, la fracción III del artículo 100, el artículo 126 Bis, la fracción VII del artículo 247 , la fracción IV del artículo 248, los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y la fracción IV del artículo 252, el artículo 252 Bis, la fracción XI del artículo 325 y la fracción VI del artículo 650, los párrafos segundo y tercero del artículo 898.

28. Decreto No. LXII-222, del 2 de abril de 2014. P.O. No. 45, del 15 de abril de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 1º.

29. Decreto No. LXII-275, del 8 de octubre de 2014. P.O. No. 129, del 28 de octubre de 2014. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 15, 18 y 951; se adiciona el artículo 18 BIS; y se deroga el artículo 17.

30. Decreto No. LXII-611, del 24 de junio de 2015. Anexo al P.O. No. 78, del 1 de julio de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman la denominación del Capítulo II BIS del Título Octavo y el artículo 473 BIS; y se adicionan un Capítulo VIII al Título Décimo Quinto denominado “De la Adopción” y los artículos 907 BIS al 907 DECIES.

31. Decreto No. LXII-616, del 25 de junio de 2015. P.O. No. 83, del 14 de julio de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 247 y las fracciones I y II del artículo 270; y se adicionan la fracción VIII al artículo 247, un párrafo segundo al artículo 258, una fracción III al artículo 270 y un párrafo tercero al artículo 271 (en materia de divorcio). En su Artículo Segundo Transitorio establece lo siguientes: “ Por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite, será potestativo para cualquiera de las partes acogerse a las reformas establecidas en el presente decreto o, en su caso, seguirán rigiéndose con las disposiciones vigentes anteriores a la publicación del presente decreto hasta en tanto hayan concluido en su totalidad.”