Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Título SÉPTIMO
I
La reconvención sólo será procedente cuando se funde en prueba documental o se refiera a la nulidad del título base de la acción. En cualquier otro caso se desechará de plano.
Si es procedente la reconvención se emplazará al actor principal y se le correrá trasladado con la copia de la misma para que la conteste dentro de los cinco días siguientes.
Contestada la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia del juicio que deberá fijarse dentro de los ocho días siguientes.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial