Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Título SÉPTIMO
K
Las pruebas admitidas deberán ser preparadas por las partes, y en consecuencia, en la audiencia deberán presentar a sus testigos, que no podrán exceder de dos para cada hecho. En cuanto a la pericial, deberá estarse a lo ordenado en el juicio ordinario respecto a dicha prueba.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) No obstante lo anterior, si las partes al ofrecer sus pruebas, bajo protesta de decir verdad, manifiestan no poder presentar a los testigos, ni obtener los documentos que no tengan a su disposición, el Juez mandará citar a dichos testigos, con el apercibimiento que de no comparecer a declarar, sin justa causa que se los impida, les impondrá una multa de hasta el valor diario de cien Unidades de Medida y Actualización vigente, o arresto hasta de treinta y seis horas, y dejará de recibir tales testimoniales.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020) De igual manera auxiliará al oferente, expidiendo los oficios a las autoridades y terceros que tengan en su poder documentos, apercibiendo a las primeras con la imposición de una sanción pecuniaria, en favor de la parte perjudicada, por el equivalente al valor diario de sesenta Unidades de Medida y Actualización vigente, que se hará efectiva por orden del propio Juez; y a los segundos con la imposición de un arresto hasta de treinta y seis horas, en la inteligencia de que estos terceros podrán manifestar al Juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos que se le requieren.
El Juez iniciará la audiencia con una junta de conciliación en la que únicamente intervendrán las partes y en el caso de que no se lograra un convenio, procederá a resolver todas las excepciones procesales que existan, los incidentes que hubieren y desahogará las pruebas admitidas y preparadas. Si no se llegaren a desahogar por falta de preparación, se diferirá la audiencia y bajo su más estricta responsabilidad, atenderá que se preparen para desahogarse en la fecha que se señale, que no excederá en su fijación de los diez días posteriores.
Desahogadas las pruebas, las partes dispondrán de quince minutos para alegar lo que a su derecho convenga y el Juez procurará dictar en la misma audiencia la sentencia que corresponda, a menos que existan pruebas documentales voluminosas, pues entonces contará con un término de ocho días para dictarla y mandarla a notificar a las partes dentro de dicho término.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial