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Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Ñ

Si en la sentencia se resolviera que no ha procedido la vía hipotecaria se reservará el actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Si el Tribunal Superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará a cancelar el registro y a quitar la copia fijada de la demanda hipotecaria y, en su caso, se devolverá la finca al demandado ordenando al depositario que rinda cuentas con pago al plazo que fije el Juez, que no podrá exceder de diez días.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial