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Leyes Descargar AYA

Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Título SÉPTIMO

A

Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Para que el juicio susodicho se siga según las reglas del presente Título, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o en escrito privado, según corresponde en los términos de la legislación común e inscrita, una u otro, en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial