Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Título SÉPTIMO
A
Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio susodicho se siga según las reglas del presente Título, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura pública o en escrito privado, según corresponde en los términos de la legislación común e inscrita, una u otro, en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido o que éste sea exigible en los términos pactados o bien conforme a las disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 1997)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial