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Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Cualquiera que sea el valor del negocio, los jueces de primera instancia, con exclusión de los jueces locales y menores, conocerán de los siguientes asuntos:

I. De las cuestiones sobre estado civil o capacidad de las personas;

II. De las informaciones ad perpetuam;

III. De los juicios de quiebra y concursos de acreedores;

IV. De la declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras;

V. De los asuntos sobre cuestiones no patrimoniales, y

VI. De los demás para los que la ley les asigne competencia exclusiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial