Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Las tercerías deben substanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del juicio principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 116
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial